SIRE

SIRE
SERVICIO DE INFORMACION RADIO EMERGENCIA

viernes, 28 de noviembre de 2014

EN ESPAÑA, LA POLICIA SOLO PUEDE DISPARAR A UN PRESUNTO DELINCUENTE A PARTES NO VITALES O AL AIRE

  • El agente de la Autoridad considere necesario el uso de arma de fuego para impedir o repeler la agresión y ha de ir ha de ir precedido de advertencias.
  • Si hay un supuesto delito grave se puede disparar al aire como medida intimidatoria y, si esto no funciona, a partes no vitales del presunto delincuente.
Son los tres principios básicos que rigen la actuación policial en el caso de tener que usar un arma de fuego: proporcionalidad, oportunidad y congruencia. Estas son las tres palabras que un agente debe tener presente un agente a la hora de emplear su pistola y viene recogido en varias normas: La Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Instrucción sobre utilización de armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de abril de 1983 y la Resolución 34/169: Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979, entre otras normas.
La más clara de todas ellas es la del 14 de abril de 1983, una instrucción de la Dirección de Seguridad del Estado, que dicta lo siguiente:
Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden utilizar sus armas de fuego ante una agresión ilegítima que se lleve a cabo contra el Agente de la Autoridad o terceras personas, siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
1.1. Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o integridad corporal de la persona o personas atacadas.
1.2. Que el Agente de la Autoridad considere necesario el uso de arma de fuego para impedir o repeler la agresión, en cuanto racionalmente no puedan ser utilizados otros medios, es decir, debe haber la debida adecuación y proporcionalidad entre el medio empleado por el agresor y el utilizado por la defensa.
1.3. El uso del arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias concurrentes lo permiten, de conminaciones dirigidas al agresor para que abandone su actitud y de la advertencia de que se halla ante un Agente de la Autoridad, cuando este carácter fuera desconocido para el atacante.
1.4. Si el agresor continúa o incrementa su actitud atacante, a pesar de las conminaciones, se debe efectuar por este orden, disparos al aire o al suelo, para que deponga su actitud.
1.5. En última instancia, ante el fracaso de los medios anteriores, o bien cuando por la rapidez, violencia y riesgo que entrañe la agresión no haya sido posible su empleo, se debe disparar sobre partes no vitales del cuerpo del agresor,
atendiendo siempre al principio de que el uso del arma cause la menor lesividad posible.
Por último en el punto 1.6, solo en los supuestos de delito grave se puede utilizar el arma de fuego, pero hacerlo de dos maneras:
-Disparando únicamente al aire, o al suelo, con objeto exclusivamente intimidatorio. Previamente a haber hecho advertencias y sin poner en riesgo o lesionar a otras personas.
-Disparando, en última instancia, a partes no vitales del cuerpo del presunto delincuente.
EL SUP CONFIRMA QUE EL SUBINSPECTOR HERIDO EN EL TIROTEO EN EL ATRACO DEL BANCO EN VIGO ESTA EN ESTADO GRAVE PERO ESTABLE.