El operador derivó la llamada a la Policía Local en vez de solicitar
una ambulancia con soporte vital, al creer que el hombre tirado en la
calle se encontraba borracho
El 12 de mayo del año 2013 una estudiante de Medicina caminaba por
las inmediaciones del cementerio de Ciriego cuando vio a un hombre
tirado en la calle que sangraba y hacía ruido al respirar. Llamó al
Servicio de Emergencias del 112, que derivó la llamada a la Policía
local por entender que se trataba de un
caso de embriaguez.
No era así, el hombre L.P.P sufría una
insuficiencia cardiarespiratoria aguda
y falleció minutos después, por lo que la ambulancia que llegó tras una
segunda llamada de la joven, esta vez a la Policía Nacional, porque
nadie llegaba. Solo sirvió para certificar su muerte.
Ahora el Juzgado de Primera instancia número 2 de Santander condena
al 112 a indemnizar con 50.000 euros al padre de este hombre, por
entender que el operador no supo detectar la "urgencia vital" y no hizo
las preguntas adecuadas sino un cuestionario "insuficiente y sesgado".
El magistrado entiende que la decisión del operador fue “absolutamente
determinante” e impidió que el fallecido
"tuviera una oportunidad seria de no perder su vida". Por ello cree que existe culpa del servicio de emergencias. La sentencia condena en costas al 112 puede ser recurrida.
El relato de hechos de la sentencia establece un tiempo de veinte
minutos entre la primera llamada de la joven estudiante y la llegada de
la ambulancia. Según narra, en función de los registros del 112, los
cuerpos de policía y el servicio de ambulancias, la joven estudiante
llamó al 112 a las 21.10 horas y alertó al operador que se había
encontrado a un joven "tirado en el suelo, tumbado boca abajo,
sangrando, con la oreja un poco morada, que hace ruido y está como
inconsciente". Cuando el operador le pregunta si parece borracho, dice
que "sí parece un poco". Pero insiste en que
sangra y hace ruido, y que no puede hablar con el joven. "Sin más inquisición", dice la sentencia, el operario pasa la llamada al 112.
Es cuestionario apoya el magistrado sus fundamentos, ya que considera
que "la inquisición del operario del 112 fue insuficiente y sesgada, lo
que le llevó a errar al derivar el caso a la policía local y no llamar a
una ambulancia con soporte vital que estaba a
cinco minutos del lugar, y esta decisión, absolutamente determinante, impidió que el fallecido tuviera una oportunidad seria de no perder su vida".
Cuando la joven vio que nadie acudía a socorrer al hombre (dice que
esperó unos diez minutos), llamó a la policía nacional, que avisó a su
vez al 112 y, entonces sí, enviaron una ambulancia dotada con soporte
vital avanzado. Pero cuando, llegó el hombre ya había muerto
A juicio del magistrado, "puede afirmarse fundadamente que si en el
primer momento, en que el hombre aún vivía, se hubiera remitido esa
ambulancia podía haberse salvado".
Según explica la sentencia, el operador del 112 arguyó que "la alerta
no revestía gravedad médica, porque la alertante le contestó, tras
preguntarle, que el afectado parecía afectado por el alcohol, así que
desecha que era una emergencia médica y lo trata como un problema
social". En este sentido, añade el juez que el cuestionario al que
sometió el operador a la mujer
"fue pobre,
lo que llevó a que se errara en la decisión clave, inicial, de
derivación". "Que la derivación fue infortunada es incuestionable; una
situación de emergencia médica se trató como si fuera un asunto menor",
apostilla.
Además, explica que si bien la jurisdicción penal ha eximido al operador
de responsabilidad penal al entender que no cometió un delito de
omisión del deber de socorro, ahora, en la jurisdicción civil,"se trata
de esclarecer si hay culpa, que además basta que sea leve”. Y concluye
el magistrado que sí la hubo: "La culpa radica en no haber sabido
detectar la urgencia vital al realizar
una inquisición insuficiente y sesgada".