El tribunal establece que que la falta de EPIs supuso "un riesgo laboral
grave e inminente" para la salud de sus trabajadores.
Osakidetza dice que fallo califica la falta de las EPI de "puntual".
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha resuelto que Osakidetza incumplió la normativa en materia de prevención de riesgos laborales durante la crisis sanitaria del coronavirus y que la falta de EPIs supuso "un riesgo laboral grave e inminente" para la salud de sus trabajadores, según el sindicato ESK.
En una nota, esa organización ha exigido que tanto la dirección de Osakidetza, como la consejera de Salud, Nekane Murga, "asuman sus responsabilidades y presenten su dimisión por la nefasta gestión de estos tensos meses, que ha puesto en peligro la salud tanto del personal de Osakidetza, como de la ciudadanía a la que asisten".
Según ha explicado, el pasado 16 de junio se celebró el juicio contra Osakidetza por una denuncia presentada por el propio ESK por incumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales durante la gestión de la pandemia generada por el SARS-CoV-2.
En la misma, se denunciaba la actitud de la dirección de Osakidetza en aspectos como la ausencia de EPIs entre el personal trabajador del servicio vasco de salud, así como el incumplimiento de los protocolos de utilización de los mismos o la no realización de los test para poder detectar la situación de la plantilla.
El TSJPV recoge en su sentencia, según el sindicato, que, "en relación a las mascarillas y a las batas, se dieron por Osakidetza instrucciones de uso, reutilización y lavado que nada tienen que ver con las indicaciones sanitarias y que dejaron de lado las recomendaciones de uso que advertían del riesgo potencial de infecciones para el paciente y para el usuario que conllevaba su reutilización".
El tribunal constata que es obligación del empresario garantizar una adecuada vigilancia de la salud laboral y que la exposición en el trabajo a la COVID-19 merece la calificación de riesgo laboral grave e inminente, declarando que Osakidetza ha incumplido esa obligación en materia de prevención de riesgos laborales y condenándola a tomar las medidas oportunas para la protección del personal a su servicio.
ESK ha opinado que, "tras años de continuos recortes, la crisis de la COVID-19 ha puesto encima de la mesa las carencias que sufre Osakidetza y la negligente gestión de las personas que la dirigen" y la sentencia "deja a las claras que la dirección de Osakidetza ha hecho peligrar la salud de toda la plantilla, como ya venía demostrando el alto porcentaje de personal infectado".
Por su parte, Osakidetza ha asegurado en una nota que el TSJPV ha establecido que la falta de equipos de protección individual para su personal durante la pandemia ha sido "puntual y limitada en el tiempo" y que su gestión para la provisión de material no puede ser calificada "ni de insuficiente, ni de antijurídica".
"El tribunal califica tal circunstancia de puntual y limitada en el tiempo y afirma que la gestión realizada por Osakidetza en relación con la provisión de material de protección a sus profesionales durante la crisis no puede ser calificada ni de insuficiente, ni de antijurídica", ha asegurado en Servicio Vasco de Salud.
Además añade que el TSJPV ha rechazado "prácticamente la totalidad" de las peticiones hechas por el sindicato demandante en el ámbito de la prevención de riesgos laborales durante la pandemia, aunque sí estima parcialmente el referido al abastecimiento de los equipos de protección individual.
Sin embargo, Osakidetza matiza que el TSJPV no le condena a pagar la
indemnización que demandaba el sindicato y que se limita a dictaminar
que se tomen las "medidas oportunas para la protección del personal a su
servicio", algo que el Servicio Vasco de Salud mantiene que "se está haciendo" con "observancia estricta de las medidas de prevención de riesgo laborales".