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sábado, 11 de abril de 2020

¿QUIEN PUEDE TRABAJAR A PARTIR DEL DIA 13 DE ABRIL?



Hoy sábado 11 de abril termina el «permiso retribuido recuperable», que pretendía hibernar la economía durante dos semanas. Ahora, ¿cuál es el escenario?


¿Quién puede trabajar a partir de hoy? Esa es la pregunta que se hacen muchos españoles cada fin de semana desde que comenzó la crisis del coronavirus, el estado de alarma y las medidas de confinamiento. Además hoy sábado termina el «permiso retribuido recuperable», por lo que este lunes será distinto del anterior porque será el primero desde el fin de dicha medida, que pretendía hibernar la economía aprovechando la Semana Santa.

Pues bien, de acuerdo con lo anunciado por el Gobierno, a partir de hoy volvemos a la situación anterior a ese permiso retribuido. Es decir, volvemos a las condiciones originales del estado de alarma aplicado el 14 de marzo de 2020 (y que fue posteriormente modificado), según el cual se suspende la apertura cualquier comercio minorista, «a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio».

El «nuevo» escenario mantiene igualmente activas las medidas de confinamiento que se vienen aplicando desde hace ahora cuatro semanas. Estas son las recogidas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma:

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.


Los centros comerciales, para lo indispensable

¿Qué pasa con los centros comerciales durante la crisis del coronavirus? ¿Cierran con el estado de alarma? La respuesta es «no», pero sí se restringe mucho su uso habitual. Según el artículo 10.2 del Real Decreto, «la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios».