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martes, 17 de noviembre de 2020

SE AMPLÍAN LAS RESTRICCIONES HASTA EL 2 DE DICIEMBRE EN LOS MUNICIPIOS DE CANTABRIA


La nueva medida está justificada por la Dirección General de Salud Pública al considerar que Cantabria se encuentra en situación de «riesgo extremo»

 Cantabria prorrogará hasta el 2 de diciembre el cierre perimetral de la comunidad autónoma y las limitaciones de la movilidad entre sus municipios ante la evolución de la pandemia en la comunidad autónoma, que registra una incidencia acumulada de 514,94 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.

El presidente de Cantabria, ha firmado esta mañana el decreto que prorroga estas medidas durante 14 días, a partir de esta medianoche, como había pedido la Consejería de Sanidad, según ha informado el Gobierno regional en un comunicado.


La Dirección General de Salud Pública ha justificado la prorroga en que Cantabria está en una situación de "riesgo extremo" con una incidencia acumulada de 515,94 casos por cada 100.000 habitantes, y de 255,56 casos en la última semana.

Aunque la incidencia es dispar en los municipios y en la última semana se aprecia "una tendencia a la estabilización" del número de nuevos casos, las autoridades sanitarias observan "transmisión comunitaria no controlada en un gran porcentaje de la población", por lo que consideran clave "evitar la movilidad de personas de áreas más afectadas y evitar el contagio de las que menos lo están", explica el Gobierno.

 SOLO DESPLAZAMIENTOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS

El nuevo decreto mantiene así el cierre perimetral de Cantabria salvo para desplazamientos adecuadamente justificados, como la asistencia a centros sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y el cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.

 También está permitido el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos judiciales o notariales, la renovación de permisos y documentación oficial, así como trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; causas de fuerza mayor o situación de necesidad o "cualquier otra actividad de análoga naturaleza y debidamente acreditadas".

 Respecto a las limitaciones al desplazamiento entre municipios, sean o no limítrofes, la norma incluye algunas precisiones para "evitar confusiones o interpretaciones indebidas".

El decreto precisa que la entrada y salida de los municipios de residencia solo debe realizarse para desplazamientos “adecuadamente justificados", entre ellos la asistencia a centros sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; la asistencia a centros educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, las academias que imparten enseñanzas no regladas y las autoescuelas; o el retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

 También es posible la movilidad a otro municipio para el cuidado de mayores, menores o personas dependientes; trámites en entidades financieras, de seguros o repostaje en municipios limítrofes; trámites administrativos inaplazables o requeridos por órganos públicos y realización de exámenes o pruebas oficiales.

 Se permite asimismo la movilidad para actividades cinegéticas de caza mayor, debidamente autorizadas por la autoridad competente y específicas en una zona, para evitar la sobreabundancia de especies cinegéticas que causan daños en los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura, la ganadería y en la seguridad vial.

El decreto recoge también las actividades posibles con desplazamiento a un ayuntamiento limítrofe, que deben estar "debidamente justificadas" y tener por objeto "la adquisición de productos de alimentación y productos de primera necesidad que no se pueden adquirir en el municipio de residencia; la recolección en huertos y la atención, explotación y alimentación de animales domésticos".

Igualmente es posible atravesar el límite entre municipios durante la práctica de cualquier deporte o actividad física individual, siempre que se limite a un municipio contiguo y únicamente con la finalidad de dar continuidad a la práctica de esta actividad.

 No será posible, por el contrario, el desplazamiento por un medio que no sea la actividad física, aunque su objetivo sea practicar un deporte que no sea posible en el municipio de residencia, como el surf o el golf.

Como hasta ahora, el decreto autoriza la circulación en tránsito y sin ningún tipo de restricción por todo el territorio de la comunidad autónoma.